AUTO CONSTITUCIONAL 0606/2012-CA
Fecha: 15-Jun-2012
rechazó
El Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz de la Policía Nacional, mediante Resolución 105/10 de 18 de agosto de 2010 (fs. 17 a 18), rechazó la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: a) El Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, hace referencia a una serie de faltas disciplinarias que cometen los funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones y por tal razón, precautela la disciplina institucional sin vulneran ningún derecho constitucional de los funcionarios policiales; y, b) Durante el proceso disciplinario seguido contra Pedro Alvizu Burgoa y Mario Romero Ticona, no se ha vulnerado el derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica y presunción de inocencia; toda vez que, el proceso disciplinario se desarrolla en estricta aplicación de la normativa constitucional e institucional vigente, resultando por ello infundado el recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique un precepto inconstitucional.
- i)