AUTO CONSTITUCIONAL 0608/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0608/2012-CA

Fecha: 15-Jun-2012

II.5.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes presentados se evidencia que el recurrente demanda la inconstitucional de los art. 4 inc.“A”.9) y 16); inc. “B”.12), 17) y 28); inc. “D”.8) y 9); inc. “E”. 7), 15) y 18); art. 17 inc. b), art. 18 inc. a), b), c), d) y e), art. 95 inc. 1) y 6) del RDSPN, pero no se aprecia una adecuada fundamentación jurídico-constitucional a través de la cual explique las razones o motivos sustanciales por los cuales la normas impugnadas contradicen los preceptos constitucionales y lesionan sus derechos; es decir, que en este caso no se transmite ninguna duda razonable sobre la inconstitucionalidad denunciada. Tampoco consta que el recurrente hubiera hecho referencia a la relevancia que tendrán las disposiciones cuestionadas en la decisión del proceso disciplinario, o sea en qué medida el fallo que se expida dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dichas reglas legales.

Al respecto, se dictó el AC 0195/2005-CA de 6 de mayo, que estable: Para su procedencia, el legislador ha previsto además de los requisitos formales señalados por el art. 30 de la LTC, los siguientes, contenidos en el art. 59 de dicha Ley: a) que el incidente sea promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, b) que el incidente se promueva        de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; asimismo, ha previsto la necesidad de la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal; consecuentemente, el recurso solo será procedente cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo”.

Por otra parte, el recurrente promueve el incidente sin identificar la naturaleza del proceso disciplinario en su contra, limitándose a mencionar las normas impugnadas con relación a las constitucionales, lo que imposibilita identificar cuál es la vinculación que existe con el derecho      que estima lesionado en el proceso.