AUTO CONSTITUCIONAL 0608/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0608/2012-CA

Fecha: 15-Jun-2012

rechazó

Por Resolución 005/2009 de 2 de septiembre de 2009, cursante de fs. 1494 a 1496, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) Que la Policía Boliviana, para cumplir con la misión encomendada por el art. 251 de la CPE, crea los Tribunales Disciplinarios de la Institución del orden; b) Del análisis y revisión de los citados artículos del Reglamento se establece, que los mismos no vulneran derechos fundamentales; c) De conformidad al art. 102 de la Ley Organica de la Policía Nacional (LOPN), los Tribunales Disciplinarios son los organismos encargados de procesar, juzgar al personal por las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones de conformidad al RDSPN; y, d) El Reglamento de 1990, fue abrogado por Decreto Supremo 222266 de 23 de febrero de 2004; e) El Tribunal Disciplinario Sumariante de La Paz, dictó Auto inicial del sumario en contra del recurrente por haber incurrido en las previsiones de los artículos impugnados; f) Durante el proceso disciplinario, no se vulneró derechos y garantías constitucionales conforme establece el art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), siendo que el proceso se desarrolló en estricta aplicación del referido Reglamento, g) El Fiscal Disciplinario Departamental de La Paz, establece, que las normas impugnadas en ningún momento afectan la vida privada de los funcionarios policiales, lo único que hacen es precautelar el interior de la Policía Boliviana, con la finalidad de que no se quiebre la disciplina institucional con inconductas que cometan los señores generales, jefes, oficiales, clases, policías y personal administrativo en el ejercicio de sus específicas funciones, h) Habiendo realizado el análisis de la documentación adjunta, instituye que el recurso interpuesto por el incidentista, carece de fundamento legal, por lo que no se está afectando ningún derecho constitucional; y, i) Las normas impugnadas son constitucionales y no vulneran sus derechos ni garantías reconocidas por la CPE y las Leyes de la República, por lo que el presente recurso es considerada manifiestamente infundada.