Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0622/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
I.2. Respuesta a la acción
Corrido en traslado mediante decreto de 12 de noviembre de 2011 (fs. 4), Jorge Fernández Muñoz, contestó indicando que la Resolución impugnada, no es atentatoria o contradictorio con los arts. 19.I, 56.I, 115.I, 117.I y 410.II de la CPE, por no encontrar la vinculación entre los preceptos constitucionales que se consideran infringidos con el derecho que se estima lesionado y, la relevancia que tendrán las normas legales impugnadas en la decisión del proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- decreto o cualquier generó de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- Resolución Judicial 37/2011
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- APROBAR