AUTO CONSTITUCIONAL 0622/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
Al respecto es necesario invocar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su AC 0201/2010-CA de 7 de mayo, al señalar que: “En coherencia con la citada norma, el art. 66 de la LTC, señala que: `El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados´, de lo que se colige que, no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental.” (las negrillas y subrayado son nuestros).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- decreto o cualquier generó de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- Resolución Judicial 37/2011
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- APROBAR