Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0622/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
Resolución Judicial 37/2011
En el presente caso, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se dirige contra la Resolución Judicial 37/2011, pronunciada dentro de proceso ordinario por el Juez de Partido Doceavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, incumpliendo con la condición de admisión prevista por el art. 59 de la LTC, referido a formular este incidente de inconstitucionalidad contra una ley, decreto o resolución no judicial, porque la resolución judicial impugnada no forma parte de las normas objeto de control de constitucionalidad normativo conforme lo establece el art. 66 de la LTC, aspecto que hace inviable la procedencia del recurso y determina su rechazo in limine.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- decreto o cualquier generó de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- Resolución Judicial 37/2011
- no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- APROBAR