AUTO CONSTITUCIONAL 0623/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0623/2012-CA

Fecha: 28-Jun-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2009, cursante de fs. 64 a 67, el recurrente solicitó promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro del proceso de responsabilidad civil, seguido por Juvenal Claure Severich contra Citibank International, manifestó que dicho proceso se tramitó en aplicación de las disposiciones impugnadas, que constituyen la base legal de la resolución pendiente en primera instancia, por lo que las normas impugnadas tienen relevancia en la decisión del proceso.

Señala que la acción penal fue iniciada a denuncia de Walter Peredo Peterson y el Ministerio Público, donde la intervención de CITIBANK INTERNATIONAL, no fue admitida como querellante, vulnerando el derecho de defensa, hecho que se basa en la imprecisión de la norma y su carácter inconstitucionalidad.

Así también señala que, la función de crear leyes procesales es exclusiva del Poder Legislativo, solo el congreso puede realizar esta función, según el procedimiento respectivo, evitando en lo posible arbitrariedades de poderes públicos o particulares al incumplirse con los requisitos de forma de la ley.