AUTO CONSTITUCIONAL 0623/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0623/2012-CA

Fecha: 28-Jun-2012

I.2. Respuesta a la acción

De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que se corrió en traslado el recurso mediante providencia del 12 de marzo de 2009, cursante a fs. 67 vta., habiendo respondido Juvenal Claure Severich, adjuntando la Resolución 45/2009 de 20 de febrero, de (fs. 68 a 72), pronunciada por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz, con el fundamento de que el art. 132 de CPE, faculta a la persona presentar acción de inconstitucionalidad y no así interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.