Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0623/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
I.2. Respuesta a la acción
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que se corrió en traslado el recurso mediante providencia del 12 de marzo de 2009, cursante a fs. 67 vta., habiendo respondido Juvenal Claure Severich, adjuntando la Resolución 45/2009 de 20 de febrero, de (fs. 68 a 72), pronunciada por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz, con el fundamento de que el art. 132 de CPE, faculta a la persona presentar acción de inconstitucionalidad y no así interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- a)
- II.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR