AUTO CONSTITUCIONAL 0623/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
rechazó
Por Resolución 27/2009 de 21 de marzo, cursante de fs.74 a 76, pronunciado por el Juzgado de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de La Paz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) No apareja al escrito las disposiciones legales que considera inconstitucionales, sólo menciona los artículos que considera inconstitucionales, como exige el reglamento de procedimiento constitucional; b) En el acápite de los fundamentos menciona normas estipulas en la Constitución Política del Estado, sin fundamentar la inconstitucionalidad; c) Las normas cuestionadas por el recurrente como supuestamente inconstitucionales, no corresponden a la Ley Fundamental vigente, incumpliendo con lo que exige el art. 60.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); d) No se ha cumplido con el art. 60.3 de la referida Ley referido a la fundamentación de la constitucionalidad de las normas de la actual Norma Suprema y la relevancia que tendrán las normas impugnadas en la decisión del proceso; y, e) El peticionante pretende que el suscrito Juez promueva el recurso de inconstitucionalidad, sin el requerido fundamento de los motivos o razones que causa, sin justificar en qué medida la decisión a adoptarse depende de la inconstitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- a)
- II.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR