Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0632/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
I.
El art. 158 de la LTCP, determina que I. “La persona agraviada interpondrá directamente el recurso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes (las negrillas son nuestras).