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    AUTO CONSTITUCIONAL 0632/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0632/2012-CA

    Fecha: 28-Jun-2012

    I.

    El art. 158 de la LTCP, determina que I. “La persona agraviada interpondrá directamente el recurso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes (las negrillas son nuestras).

    • I.1. Antecedentes
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1. Alcance del control de constitucionalidad del recurso
    • I.
    • II.
    • II.3.   El caso en análisis
    • POR NO PRESENTADO RECURSO DIRECTO DE NULIDAD

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