Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0632/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
II.
II. Si el recurrente no tuviere en su poder copia, fotocopia legalizada o testimonio de la resolución impugnada, notificará a la autoridad que pretende ejecutarla o que la dictó, sobre la interposición del recurso, solicitándole se le extiendan las copias correspondientes, que le serán otorgadas sin reparos en el término máximo de cuarenta y ocho horas, caso contrario será pasible a las responsabilidades de Ley” (las negrillas son agregadas).