AUTO CONSTITUCIONAL 0632/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0632/2012-CA

Fecha: 28-Jun-2012

II.1. Alcance del control de constitucionalidad del recurso

          El recurso directo de nulidad, fue instituido como instrumento de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las Leyes.

En ese sentido, el recurso directo de nulidad, se constituye en un mecanismo jurisdiccional reparador de rango constitucional, por          cuanto -como establece el art. 157 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP)-, procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos                de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Disponiendo el segundo parágrafo de la citada norma, que también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.