Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2012
Fecha: 08-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa, a la libertad de circulación y a una justicia plural, pronta y oportuna; señalando, que solicitó en varias oportunidades cesación de su detención preventiva, demostrando que no participó en el supuesto delito; empero, la autoridad demandada, alegando recargadas tareas jurisdiccionales, suspendió sucesivamente las audiencias por motivos ajenos a su voluntad, pese a que las viene requiriendo hace como seis meses. En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- si corresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenará a quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado
- la naturaleza de aplicación del principio de informalismo en esta acción tutelar, responde a efectivizar la acción de defensa en forma oportuna y eficaz en atención a los derechos fundamentales protegidos, vida y libertad, prescindiendo de formalidades procesales referidas a necesaria presentación escrita, por el agraviado o con mandato expreso, con precisión del derecho conculcado, su relación con los hechos y todos aquellos elementos de derecho que hacen a un medio o recurso de defensa;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR