SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2012
Fecha: 08-Jun-2012
“procedente”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10 de 2 de febrero de 2012, cursante de fs. 14 vta. a 16, declaró “procedente” la tutela, disponiendo que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, demandado, en un plazo de setenta y dos horas, lleve a efecto la audiencia de cesación a la detención preventiva del imputado Ariel Machuca Franco. Fallo dictado con el fundamento de que a pesar que el accionante no acompañó ni una sola copia de los siete memoriales que dice hubiera presentado, “presumiendo la buena fe de la parte”, se resolvió conceder la tutela a efecto de que la autoridad señale fecha y hora de audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- si corresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenará a quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado
- la naturaleza de aplicación del principio de informalismo en esta acción tutelar, responde a efectivizar la acción de defensa en forma oportuna y eficaz en atención a los derechos fundamentales protegidos, vida y libertad, prescindiendo de formalidades procesales referidas a necesaria presentación escrita, por el agraviado o con mandato expreso, con precisión del derecho conculcado, su relación con los hechos y todos aquellos elementos de derecho que hacen a un medio o recurso de defensa;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR