SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2012

Fecha: 18-Jun-2012

Entendimiento asumido en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que modula la SC 0980/2010-R de 17 de agosto y otras derivadas de la misma, para no atentar contra los valores de justicia e igualdad, y por tanto no afectar el principio de razonabilidad, por cuanto cualquier interpretación que se haga de la Constitución Política del Estado, debe ser siempre extensiva, favorable y de acuerdo a los arts. 13.IV y 256 de la CPE, concordantes con el 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, normas de nuestro bloque de constitucionalidad que hacen al principio de favorabilidad para la interpretación de derechos fundamentales y que además, avalan la constitucionalización e irradiación de la Constitución axiomática y dogmático-garantista

Entendimiento asumido en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que modula la SC 0980/2010-R de 17 de agosto y otras derivadas de la misma, para no atentar contra los valores de justicia e igualdad, y por tanto no afectar el principio de razonabilidad, por cuanto cualquier interpretación que se haga de la Constitución Política del Estado, debe ser siempre extensiva, favorable y de acuerdo a los arts. 13.IV y 256 de la CPE, concordantes con el 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, normas de nuestro bloque de constitucionalidad que hacen al principio de favorabilidad para la interpretación de derechos fundamentales y que además, avalan la constitucionalización e irradiación de la Constitución axiomática y dogmático-garantista(las negrillas y el subrayado sin agregados).

Por lo expuesto, se concluye que la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional entre personas particulares, es reconocida por nuestra Constitución Política del Estado, sin que sea necesaria la concurrencia de una relación de desigualdad entre ambas partes, para otorgarse la tutela.