SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2012

Fecha: 18-Jun-2012

Las relaciones entre los particulares deben discurrir, por regla general, en un plano de igualdad y de coordinación; sin embargo, este equilibrio se quebranta cuando alguno de ellos aprovechando su situación de superioridad o ventaja frente al otro-propietario e inquilino- comete actos de abuso de poder que colocan en estado de indefensión al más débil

La SC 980-2010-R de 17 de agosto, señaló: “El Tribunal Constitucional estableció en la SC 0382/2001-R de 26 de abril, la procedencia del recurso de amparo constitucional contra particulares, señalando lo siguiente: 'Las relaciones entre los particulares deben discurrir, por regla general, en un plano de igualdad y de coordinación; sin embargo, este equilibrio se quebranta cuando alguno de ellos aprovechando su situación de superioridad o ventaja frente al otro-propietario e inquilino- comete actos de abuso de poder que colocan en estado de indefensión al más débil. En estos eventos, la Constitución, como es lógico, protege a los particulares que resultan víctimas de los que vulneren sus derechos fundamentales” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

Esta ratio decidendi, emitida y seguida por el Tribunal Constitucional, no puede a la luz del nuevo desarrollo y orden constitucional, ser considerada aplicable, por cuanto el art. 128 de la CPE no tiene un alcance restrictivo, sino más bien garantista, procurando la consolidación y respeto absoluto por los derechos humanos.