Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.3.
II.3. El Juez de garantías en la Resolución 09/2012, aseveró que después de la denuncia, el ahora accionante, fue puesto a disposición del Fiscal y del Juez Instructor en lo Penal; empero, el accionante señaló en la audiencia que hasta las ocho de la mañana el Ministerio Público no tenía conocimiento de la investigación penal abierta en su contra. En el expediente remitido a este Tribunal no existe prueba que dé certeza y certidumbre qué día y hora se dio aviso del inicio de las investigaciones al Juez cautelar.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)
- SC 0957/2004-R de 17 de junio,
- III.2. Análisis del caso concreto
- SC 0997/2005-R de 22 de agosto
- APROBAR