SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2012

Fecha: 18-Jun-2012

SC 0997/2005-R de 22 de agosto

No obstante lo expresado, si bien no existe certeza respecto a si en efecto se dio aviso del inicio de la investigación penal al juez cautelar, debido a que, por una parte, el Juez de garantías en la Resolución 09/2012 de 30 de marzo, aseveró que después de la denuncia, Cristhian Armando Aparicio Parada -el ahora accionante- fue puesto a disposición del Fiscal y del Juez Instructor en lo Penal, pero por otra, el accionante señaló en la audiencia que hasta las ocho de la mañana el Ministerio Público no tenía conocimiento de la investigación penal abierta en su contra (Conclusión II.3), de todas formas la presente acción de libertad no podría ingresar al análisis de la supuesta privación ilegal de libertad, en razón a que conforme la jurisprudencia constitucional mencionada en la SC 0997/2005-R de 22 de agosto, reiterada por la SCP 0016/2012, en los casos en los que el fiscal no diera aviso al juez cautelar del inicio de las investigaciones, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido debe acudir ante el juez cautelar de turno. Ello significa que así no se hubiera dado aviso del inicio de investigaciones al Juez cautelar, el accionante tiene el deber de acudir ante el Juez cautelar de turno, antes de acudir a la justicia constitucional para que este ejerza el control jurisdiccional de su supuesta aprehensión, arresto o privación de libertad denunciada de ilegal.

Asimismo, debido a que existe una denuncia o investigación penal abierta en su contra, conforme se arribó en las conclusiones II.1 y II.2, este Tribunal no puede ingresar al análisis de su supuesta privación ilegal de libertad directamente, conforme lo entendieron la SC 0957/2004-R de 17 de junio, reiterada por las SSCC 1009/2006-R de, 0639/2007-R y 2548/2010-R.