SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de examen, el accionante denuncia a través de esta acción de libertad que fue ilegalmente aprehendido por efectivos de FELCC, desde las cinco de la tarde del 28 de marzo de 2012, sin que exista orden o por lo menos denuncia en su contra, debido a que la denuncia fue presentada el 29 del citado mes y año a horas 10:00 y su arresto se produjo el 28 de marzo a horas 16:00, empero, antes de interponer la presente acción de libertad, debió acudir ante el juez de instrucción en lo penal, alegando y denunciando los actos ilegales que cuestiona directamente en esta acción de defensa, pues es esa autoridad jurisdiccional la que desarrolla las funciones de contralor de garantías constitucionales y derechos fundamentales del imputado o denunciado; aclarándose que únicamente en caso que los reclamos no hubieran sido atendidos y por ende reparados por esa autoridad judicial se activa la justicia constitucional a través de la acción de libertad en protección del derecho a la libertad personal o física.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)
- SC 0957/2004-R de 17 de junio,
- III.2. Análisis del caso concreto
- SC 0997/2005-R de 22 de agosto
- APROBAR