SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2012
Fecha: 18-Jun-2012
(SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)
La uniforme jurisprudencia constitucional del Tribunal Constitucional anterior, el Tribunal Constitucional Transitorio y de este Tribunal Constitucional Plurinacional señalan que ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el juez cautelar (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R), y en los casos en los que el fiscal no diera aviso al Juez cautelar del inicio de las investigaciones, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido debe acudir ante el juez cautelar de turno (SC 0997/2005-R de 22 de agosto, reiterada por la SCP 0016/2012 de 11 de mayo), esto debido a la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)
- SC 0957/2004-R de 17 de junio,
- III.2. Análisis del caso concreto
- SC 0997/2005-R de 22 de agosto
- APROBAR