SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2012

Fecha: 18-Jun-2012

1)

El abogado del accionante se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de la acción, ampliando lo siguiente: 1) Se refirió a que cuando se tiene una fundamentación o un razonamiento se debe respaldar esa conclusión con una disposición legal, lo que no ocurre con ninguna de las dos Resoluciones impugnadas; y, 2) Cuando se plantea una excepción como la interpuesta en este caso por Lorena Lily Taboada Sánchez, los delitos que se le imputan deben ser acreditados por la vía penal; por cuanto, la excepción de prejudicialidad puede ser interpuesta con la imputación formal o la acusación, no pudiendo ser posible un planteamiento previo, pues sería una especie de premonición; porque, se sabría lo que va suceder.