SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.6. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en el expediente en revisión, el accionante solicita la protección de los derechos, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva de la empresa que representa, a consecuencia de que los Autos de Vista 219/09 y 140, carecen de motivación y fundamentación.
Es preciso aclarar que en la presente acción no se ingresará a resolver la procedencia o no de la prejudicialidad, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, ya que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para analizar esa problemática, entrándose a efectuar sólo el análisis de la vulneración del derecho al debido proceso.
El Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada con el fundamento de que los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP, permiten la procedencia de la excepción de prejudicialidad cuando en la sustanciación de un proceso extra-penal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal; verificado el expediente, se evidencia la inexistencia de un memorándum de despido en el cual se establezcan los motivos del mismo; pero se advierte que fue por la presunta existencia de una apropiación indebida y abuso de confianza, la misma que debió ser probada en la instancia laboral considerada esta como extra-penal, ya que esta instancia es la que establecerá o no los elementos constitutivos del delito; toda vez que, la demanda laboral fue iniciada con anterioridad a la penal y en tanto no se concluya no se puede establecer la inocencia o culpabilidad de la demandada.
Por otro lado, del contenido del Auto de Vista 219/09, impugnado por el accionante, se constata que el Juez Quinto de Sentencia, analizó la excepción de prejudicialidad, planteada por Lorena Lily Taboada Sánchez, haciendo mención a los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP, que le facultan recurrir a la excepción; toda vez que, se declaró probada la demanda laboral, ordenando la reincorporación a su fuente de trabajo, y que la empresa “INTER SCIENCE” Ltda., no comprobó la comisión de los delitos acusados, los cuales pudieron establecer los elementos constitutivos, por otro lado se refirió, a que el proceso laboral fue iniciado inmediatamente de haber sido despedida y antes de haberse iniciado el proceso penal.
De igual manera, del contenido del Auto de Vista 140, se advierte que los Vocales de la Sala Penal Primera, realizaron una razonable relación de los antecedentes y luego en base a ellos, determinaron y expusieron los fundamentos de hecho y de derecho respaldando la misma en normas legales, en el presente caso los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP, refiriéndose al cuaderno procesal y estableciendo claramente, la existencia de un trámite laboral en proceso, considerado extrapenal y que el mismo establecerá los elementos constitutivos del delito, por lo que se evidencia, tal cual se puede advertir en las conclusiones desarrolladas precedentemente, que en ambos Autos se cumplieron con los requisitos de motivación, y fundamentación; ya que, sustentaron su decisión en base a los hechos acontecidos en el transcurso del proceso laboral y penal; asimismo, se verifica que sí hubo oportunidad de defenderse por ambas partes, cumpliéndose con los requisitos de tener acceso a la justicia y el principio de igualdad de partes.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “denegó”
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- instituye el amparo constitucional como acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por ella y la ley, naturaleza que legitima el ejercicio de la tutela de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, identificados con las libertades o garantías individuales, siendo el amparo constitucional el medio idóneo para su resguardo o salvaguarda, cuando los mismos sean restringidos, suprimidos o amenazados por actos ilegales u omisiones indebidas, tanto de autoridades y servidores públicos, como de personas individuales o colectivas;
- III.2.Interpretación de la legalidad ordinaria, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañe únicamente a la vía constitucional '«… los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela
- mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, obteniendo las partes certeza de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió”
- III.5. Sobre la seguridad jurídica
- del acceso a la justicia; por lo mismo, tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley. Finalmente, este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal'”
- III.6. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR