SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III.6. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en el expediente en revisión, el accionante solicita la protección de los derechos, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva de la empresa que representa, a consecuencia de que los Autos de Vista 219/09 y 140, carecen de motivación y  fundamentación.  

Es preciso aclarar que en la presente acción no se ingresará a resolver la procedencia o no de la prejudicialidad, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, ya que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para analizar esa problemática, entrándose a efectuar sólo el análisis de la vulneración del derecho al debido proceso.

El Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada con el fundamento de que los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP, permiten la procedencia de la excepción de prejudicialidad cuando en la sustanciación de un proceso extra-penal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal; verificado el expediente, se evidencia la inexistencia de un memorándum de despido en el cual se establezcan los motivos del mismo; pero se advierte que fue por la presunta existencia de una apropiación indebida y abuso de confianza, la misma que debió ser probada en la instancia laboral considerada esta como extra-penal, ya que esta instancia es la que establecerá o no los elementos constitutivos del delito; toda vez que, la demanda laboral fue iniciada con anterioridad a la penal y en tanto no se concluya no se puede establecer la inocencia o culpabilidad de la demandada.    

Por otro lado, del contenido del Auto de Vista 219/09, impugnado por el accionante, se constata que el Juez Quinto de Sentencia, analizó la excepción de prejudicialidad, planteada por Lorena Lily Taboada Sánchez, haciendo mención a los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP, que le facultan recurrir a la excepción; toda vez que, se declaró probada la demanda laboral, ordenando la reincorporación a su fuente de trabajo, y que la empresa “INTER SCIENCE” Ltda., no comprobó la comisión de los delitos acusados, los cuales pudieron establecer los elementos constitutivos, por otro lado se refirió, a que el proceso laboral fue iniciado inmediatamente de haber sido despedida y antes de haberse iniciado el proceso penal.

De igual manera, del contenido del Auto de Vista 140, se advierte que los Vocales de la Sala Penal Primera, realizaron una razonable relación de los antecedentes y luego en base a ellos, determinaron y expusieron los fundamentos de hecho y de derecho respaldando la misma en normas legales, en el presente caso los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP, refiriéndose al cuaderno procesal y estableciendo claramente, la existencia de un trámite laboral en proceso, considerado extrapenal y que el mismo establecerá los elementos constitutivos del delito, por lo que se evidencia, tal cual se puede advertir en las conclusiones desarrolladas precedentemente, que en ambos Autos se cumplieron con los requisitos de motivación, y fundamentación; ya que, sustentaron su decisión en base a los hechos acontecidos en el transcurso del proceso laboral y penal; asimismo, se verifica que sí hubo oportunidad de defenderse por ambas partes, cumpliéndose con los requisitos de tener acceso a la justicia y el principio de igualdad de partes.