SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2012
Fecha: 18-Jun-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución de 21 de marzo de 2012, cursante de fs. 69 vta. a 70 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso el desalojo del inmueble en el término de cuarenta y ocho horas, ordenando el uso de la fuerza pública en caso de resistencia, con lo siguientes argumentos: i) La jurisprudencia constitucional referida a las vías o medidas de hecho “SSCC 848/2010, 832/2005 y 270/2010”, es aplicable, porque en el caso, se lesionó el derecho a la propiedad previsto en el art. 56.I de la CPE y más propiamente en el art. 339.II de la CPE; según folio real de DD.RR. y el instrumento número 1082/94 de 16 de diciembre de 1994, donde se acredita la fusión de dos parcelas formando un solo cuerpo que se encuentran ubicados en la zona norte de la Unidad Vecinal 68; es decir, el derecho de propiedad no se encuentra cuestionado, cuya administración está a cargo del SENAPE, entidad que cedió a la UAGRM y que cumple la función social que es el deporte y la educación; y, ii) Se ha evidenciado que los demandados no estaban en posesión del inmueble y han ocupado esta propiedad privada derribando el muro perimetral y convirtiéndolo en pequeñas parcelas o lotes de terreno.