SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme folio real expedido por Derechos Reales (DD.RR.) referido a la inscripción bajo matrícula computarizada 7.01.1.06.0027794, tarjeta de propiedad, plano de ubicación y uso de suelos, certificado alodial; acredita fehacientemente el derecho propietario del Estado Boliviano sobre el bien inmueble urbano sito en la zona Norte, en la unidad vecinal 68, con una extensión superficial de 47.121,79 m2, denominada sede deportiva “San Silvestre”. El SENAPE, con la facultad conferida por el Decreto Supremo (DS) 28565 de 22 de diciembre 2005, conjuntamente con la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), se encontraban en pacífica posesión de la totalidad del inmueble mencionado para desarrollar prácticas deportivas y otras conforme el acta de entrega de 13 de enero de 2012. Sin embargo, el 27 de enero de “2011” cuando se constituyeron en el inmueble como personeros del SENAPE, encontraron loteadores, quienes ingresaron en forma violenta al predio, derrumbando la barda perimetral, forzando la reja y el candado, amedrentando a las dos familias que cuidaban el mismo, dándose a la tarea de cortar plantas, cavar huecos para delimitar terrenos, vociferando, armados de palos, machetes y petardos, que el lote era de su propiedad, debido a su abandono.
Luego, el 31 de enero de 2012, se presentaron nuevamente en el inmueble, y encontraron que dichos loteadores con una moto niveladora abrían calles por medio del predio y talaban los árboles, transgrediendo de igual forma toda norma ambiental, con intención de incluso destruir la cancha de futbol de cemento para seguir loteando, con la finalidad de proseguir con este hecho para después vender los mismos y obtener ganancias ilícitas, pretendiendo detentar un derecho propietario fuera de la ley. Hechos que lesionan la garantía constitucional de la seguridad jurídica reconocida en los arts. 109 y 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), al derecho a la propiedad de bienes y recursos del Estado y su distribución, en mérito a lo dispuesto en el art. 339.II de la CPE, que reconoce que los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas, constituyen propiedad del pueblo boliviano, al derecho “de posesión real” protegidos por el art. 87.I y 88.III del Código Civil (CC), (debido a que la posesión del inmueble por la UAGRM data desde su inscripción en DD.RR).