SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2012

Fecha: 18-Jun-2012

Fragmento 5

La UAGRM, representada por Carlos Gonzalo Poppe Corcuy, por memorial de fs. 61 a 63, solicitó se conceda la tutela impetrada por el SENAPE y dispongan la desocupación de la sede deportiva “San Silvestre” en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas y sea con ayuda de la fuerza pública en caso de desobediencia, señalando que: 1) Como consecuencia de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, -Ley de Pensiones- dispuso la liquidación de los entes gestores de la seguridad social y el Decreto 28528 de 16 de diciembre de 2005, ordenó cerrar definitivamente y declarar la liquidación total de los veintisiete entes gestores de la Seguridad Social y su inscripción en el Ministerio de Hacienda -hoy Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de Bolivia- de los bienes inmuebles, la sede deportiva “San Silvestre” con una superficie de 47.121,79 m2, pasó a ser de propiedad del Ministerio de Hacienda cuya administración está a cargo del SENAPE; y, 2) La Universidad hace uso del denominado predio, por que el servicio, como entidad encargada de la administración de los bienes del Estado, le otorgó en calidad de comodato, el 16 de mayo de 2005, fecha desde la que usó el mismo para realizar actividades deportivas, conforme se muestra en la agenda del Club Universidad de la gestión 2010, éstas quedaron truncadas a raíz de los actos vandálicos y delincuenciales de un grupo de loteadores al mando de los ahora demandados, quienes ocuparon en forma violenta la sede deportiva procediendo a parcelar las áreas verdes, lotear la cancha de futbol, cortar los árboles de más de 20 m de altura, vulnerando los derechos a la educación, propiedad privada, derechos a la inviolabilidad de domicilio, derecho a un medio ambiente saludable, derecho al deporte, la cultura física y a la recreación.