SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2012

Fecha: 22-Jun-2012

1)

El abogado patrocinante de Jorge Mejía Guerra, Juez Segundo de Instrucción de Familia, en audiencia, expresó: 1) El accionante presentó recurso de apelación que está pendiente en su resolución y al mismo tiempo la acción de libertad; 2) Alejandro Germán Rivero Blancourt, no se encuentra detenido, fue arrestado a horas 11:20 y liberado a horas 16:15 del mismo día, conforme se evidencia del certificado del Oficial de Enlace del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; 3) El accionante es reincidente, pues el 21 de agosto de 2009, Ingrid Lizarazu Vargas, presentó denuncia por violencia familiar, se llegó a una solución conciliatoria donde el denunciado se comprometió a no agredir física ni sicológicamente y, en caso de nueva agresión, sería pasible a arresto de cuatro días en la carceleta del “Palacio de Justicia”, decisión que fue homologada en mérito al art. 36 inc. 1) de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (LCVFD), notificada y ejecutoriada; 4) El 4 de enero de 2012, nuevamente se produjo violencia intrafamiliar, acudiendo la esposa del accionante al órgano judicial. La conciliación ya se dio en la primera audiencia, en la segunda se aplicó lo resuelto y aceptado por ambas partes, por lo que no procede nuevamente la conciliación; 5) El accionante no presentó prueba alguna para ser valorada, por lo que el Juez no puede producirla de oficio, porque no es investigador; 6) En audiencia se consultó si iba a estar sin abogado, consintiendo tal aspecto; 7) Con relación al diferimiento de la sanción para los fines de semana, no presentó ninguna prueba de que trabaja, ni documento que evidencie que tiene un hijo que cuidar; y, 8) Para que proceda la acción de libertad se debe demostrar la inexistencia de otra vía o instancia, en el presente caso se planteó el recurso de apelación que está admitido, por lo que no puede ser abierta la vía constitucional.