SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2012
Fecha: 22-Jun-2012
"no haber lugar a la tutela constitucional"
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 01/2012 de 7 de enero, cursante de fs. 19 a 20 vta., por la cual declaró "no haber lugar a la tutela constitucional", con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad no se constituye en un medio de revisión de las resoluciones judiciales; ii) El accionante aceptó la sanción de arresto de cuatro días solicitando se difiera a los fines de semana y al mismo tiempo, formuló apelación y simultáneamente activó la acción de libertad; iii) Se ha establecido que el Juez de alzada en materia ordinaria es quien debe resolver las reclamaciones del accionante, mientras que el Tribunal de garantías no puede pronunciarse sobre cuestiones ordinarias; iv) El accionante ya se encuentra gozando de libertad, no encontrándose por ende, amenazada; y, v) El Juez demandado expidió mandamiento de libertad, el 5 de enero de 2012, a horas 16:00, que fue cumplido por el Encargado de la carceleta.
Finalmente, al haber declarado el Tribunal de garantías: “no haber lugar a la tutela constitucional” (sic), cabe precisar y aclarar, que la terminología que debe ser utilizada en la parte dispositiva de las acciones de libertad, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.III de la CPE, cuando en lo pertinente indica que: “…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…”; a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se debe utilizar el término “conceder”, caso contrario “denegar” la misma; y en los asuntos en que no se ingrese al fondo del asunto demandado, se debe hacer constar esta situación.
Por todo lo señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado "no haber lugar a la tutela constitucional", aunque aplicó terminología incorrecta, por cuanto la pertinente era denegar la tutela, actuó correctamente.