SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3. Análisis en el caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que Alejandro Germán Rivera Blancourt, fue arrestado el 5 de enero de 2012, por orden del Juez Segundo de Instrucción de Familia demandado, dentro del proceso por violencia intrafamiliar seguido en su contra a denuncia de su esposa Ingrid Lizarazu Vargas, por la presunta comisión de maltrato psíquico y físico. Aduce el nombrado y ahora accionante, que como emergencia de dicho proceso, se encuentra indebidamente privado de libertad en la carceleta del Juzgado; empero, del mandamiento de libertad expedido por el Juez de la causa, así como de la certificación del Oficial de Enlace y Jefe de Seguridad del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se establece que si bien ingresó a la carceleta de dicho Tribunal en calidad de arrestado, el 5 de enero de 2012, a horas 11:20, salió en libertad el mismo día a horas 16:15; por lo tanto, según concluye dicha certificación, "no se encuentra detenido en celdas de la Carceleta" (sic).
Cursa a fs. 24, el mandamiento de arresto de cuatro días expedido en la fecha mencionada, por el Juez Segundo de Instrucción de Familia, ahora demandado, como emergencia de una sanción dispuesta en el aludido proceso por violencia intrafamiliar, actuando dicha autoridad judicial con plenitud de jurisdicción y competencia, a quien el accionante solicitó una vez que se encontraba arrestado, se difiera la sanción de arresto a los fines de semana por razones de trabajo y por tener que atender a su hijo, pedido que fue atendido favorablemente por Auto de igual fecha, ordenando a su vez su libertad.
En consecuencia, la privación de libertad que sufrió el accionante por algunas horas, no es ilegal, al emerger la misma de un mandamiento expedido por autoridad competente y según los casos (sanción por violencia intrafamiliar) y formas establecidas por ley, correspondiendo aclarar que el actor, presentó recurso de apelación, precisamente contra el Auto que aceptó su solicitud de que se difiera su arresto para los fines de semana y que ordenó su libertad; instancia en la que se analizarán las otras denuncias formuladas por el accionante en cuanto a que se le privó de ser asistido por un abogado en la audiencia de violencia familiar, que no se le dio oportunidad de conciliación, que no se consideró el informe médico legal y otras, que por lo demás no atingen ser analizadas a través de esta acción de defensa, al no tener vinculación inmediata ni directa con su derecho a la libertad.