SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2012

Fecha: 22-Jun-2012

concedió

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Resolución 002/2012 de 14 de marzo, cursante de fs. 51 a 55 vta., por la cual concedió la tutela solicitada por Rosemary Martha Vía Moya contra Franklin Ayala Medrano, Gustavo Vacaflor Montaño, Jorge Zamora Villarroel, Tania Echenique de Jimenez, José Luis Thofhern Rodríguez, Omar Chacón Calatayud, Virginia Mamani de Guzmán, Mary Magne de Gutiérrez, Freddy Calderón y Claudia Llanque, con los siguientes argumentos: 1) Se ha vulnerado el art. 48.VI de la CPE, pues las mujeres no pueden ser discriminadas por su situación de embarazo; en este entendido, se garantiza también la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo por la Ley 975 de 2 de marzo de 1978; 2) El Colegio Anglo Americano es una institución privada de manera que está sujeta también a la referida Ley, que protege a la mujer embarazada de aquellas situaciones que en el trabajo impliquen esfuerzos que afecten a su salud, por lo mismo no puede ser afectada en su nivel salarial, ni su condición, en su puesto de trabajo; 3) No es necesario dar aviso al empleador, sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año, siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos; en el presente caso, recibida la nota de 30 de diciembre de 2011, por la que prescinden de los servicios de la accionante, inmediatamente solicita su reincorporación y comunica su estado de gestación; 4) Habiendo sido despedida de su cargo el 30 de diciembre de 2011, la accionante, reclamó este hecho a través de tres petitorios, que desde el 17 de enero de 2012, no han sido respondidos, de manera que en principio, se ha vulnerado el derecho de petición, pues la ahora accionante no ha recibido una respuesta oportuna menos formal; también se han vulnerado los derechos a una maternidad segura, a la inamovilidad laboral de que goza la accionante y a la vida del ser en gestación; 5) No se ha adjuntado ningún documento que haga entrever que la accionante tenga el título de Psicóloga, si bien el Colegio referido le ha contratado como tal, no quiere decir que la instancia constitucional cometa el mismo error de disponer su restitución al cargo de Psicóloga; si bien corresponde su restitución en el marco de razonabilidad y legalidad, corresponde su restitución con el mismo sueldo, pero no el cargo de Psicóloga, porque no tiene título para ostentar el cargo; y, 6) No existe prueba objetiva de que la accionante, hubiera sido notificada con una circular para el reingreso a su fuente de trabajo a partir del 6 de enero del indicado año, por lo que no se toma en cuenta ese fundamento de excusa por los demandados.