SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.5.1. Respecto a la vulneración de los derechos invocados

En el caso presente, los ahora demandados, miembros del Directorio del Centro Cultural Anglo Americano, al haber rescindido unilateralmente la relación laboral, la misma que se origina en un contrato verbal, según refiere la accionante, sin la expresión de motivo legal para el despido, a través de nota de 30 de diciembre de 2011 y en conocimiento del estado de embarazo de la ahora accionante; cometieron un acto ilegal que vulnera en primera instancia el derecho al trabajo, así como el derecho a la inamovilidad en el puesto de trabajo de la mujer en gestación; por cuanto, al privarle de su fuente laboral, se está privando tanto a la ahora accionante, así como al nasciturus de una existencia digna, mas aun considerando que no puede ser discriminada por su situación de embarazo, se debe garantizar su inamovilidad laboral, conforme se ha expuesto en el Fundamento Jurídico III.4.

De igual forma se evidencia, la vulneración del derecho a la seguridad social, por cuanto siendo que el mismo permite el acceso al régimen de seguridad social, el mismo que cubre la atención por maternidad y asignaciones familiares, en el presente caso, se está privando de esta atención al nasciturus y a la ahora accionante, al haber procedido a su despido, sin considerar su estado de embarazo, haciendo entrever que el empleador está eludiendo la obligación de asegurarla, en el ente gestor de salud que corresponda, así como también de cumplir con el pago de la asignación familiar que comprende los subsidios de pre natalidad, natalidad y lactancia, conforme se ha explicado en el Fundamento Jurídico III.3.

Con la vulneración de los derechos señalados, se está amenazando el derecho a la vida y a la salud no solamente de la accionante, sino también del nasciturus, dado que estos derechos cuya titularidad es atribuible a la mujer embarazada en una primera instancia, son derechos que de igual forma se adquieren por el nasciturus, desde el momento de la concepción en el vientre materno, resultando ser titular de estos derechos no solo la mujer embarazada sino también el ser en gestación, conforme lo establecido el art. 13 del Código Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el art. 2 del mismo compilado legal y lo argumentado en el Fundamento Jurídico III.2.

Siendo evidente la vulneración de derechos de la ahora accionante; empero, considerando que la misma solicita su reincorporación al mismo cargo que ocupaba, en calidad de Psicóloga, con respecto a este petitorio corresponde señalar que al no tener el correspondiente título de profesional en Psicología, no puede acceder a dicho puesto, caso contrario, este Tribunal estaría convalidando actos que son contrarios a la ley, por lo que correspondería al empleador, considerar su experiencia y área de desempeño, para su reubicación en un puesto que no implique la necesidad de contar con este requisito, un esfuerzo que afecte su salud y asimismo, mantenerse el nivel salarial del que gozaba.