Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2.
II.2. De las papeletas de pago correspondientes a los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2011, se evidencia que la ahora accionante, ha percibido honorarios por los servicios prestados en el referido establecimiento educativo durante dicha gestión, en calidad de psicóloga, relación laboral que nace de un contrato verbal según refiere la accionante (fs. 1 a 3).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario en el caso de mujeres embarazadas
- III.2. Del derecho a la vida y a la salud de la mujer embarazada y del nasciturus
- ,
- III.3. Del derecho a la seguridad social
- III.4. Del derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación
- III.5.1. Respecto a la vulneración de los derechos invocados
- APROBAR