SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifestó que prestó sus servicios en el Colegio Anglo Americano, en calidad de psicóloga desde el 2005 al 2009; posteriormente fue recontratada de forma verbal en la gestión 2011, sin establecerse plazo alguno, desempeñando funciones de manera efectiva y satisfactoria en la referida gestión, conforme se establece de la nota de felicitación de 25 de marzo de mencionado año; empero de forma intempestiva el 24 de diciembre de igual año, a través de una nota cuya fecha se consigna como 30 de diciembre, se le comunicó su despido.

Refirió que, sorprendida por esta situación, el 30 de diciembre de 2011 suscribió una nota de devolución de la carta de agradecimiento, haciendo mención a su estado de embarazo y la inamovilidad funcionaria consagrada en la Constitución Política del Estado; aludió también que en respuesta a esta nota, los ahora demandados, mediante carta de 5 de enero de 2012, instaron a la accionante, la presentación del certificado médico de la Caja Nacional que acredite su estado de embarazo; su título en provisión nacional y el certificado de inscripción en el Colegio de Psicólogos a objeto de que retorne a sus funciones. Ante esta solicitud, indicó que envió notas de 6 y 17 de enero de 2012, solicitando con la primera, la ampliación del plazo para presentar el certificado médico, aclarando que era egresada de Psicología, y que ese extremo era de conocimiento de las autoridades del referido Colegio; y, con la segunda, acompañó certificado médico, rechazando la propuesta de incorporarse a otras funciones, y solicitó le respondan en un plazo razonable.

Mencionó que hasta la fecha, el Colegio Anglo Americano no ha respondido su solicitud, manteniendo un estado de zozobra, generando “stress” y preocupación que afecta a su familia, más aún cuando se habría contratado a otras personas en las funciones que desempeñaba, sin haberse resuelto su caso, por lo que la parte demandada tomó decisiones que afectan sus derechos.