SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

La Jueza demandada prestó informe en audiencia señalando: a) El 7 de enero de 2011, el ahora representado fue notificado mediante cedula en una de las habitaciones del hotel “Los Tajibos”, dirección que fue otorgada por el mismo; b) Ante su inasistencia, el Juez de Tercero de Instrucción en lo Penal, emitió el Auto de declaratoria de rebeldía, disponiendo la expedición del mandamiento de aprehensión y se le designó defensor de oficio; c) El 18 de agosto de 2011 se ejecutó el mandamiento de aprehensión y debido a su estado de salud se condujo al imputado a la Clínica Virgen de Copacabana; d) El 19 de agosto de 2011, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que la autoridad judicial dispuso la detención preventiva y que debido al estado de salud del ahora representado, este debía permanecer internado en la Clínica Virgen de Copacabana hasta que sea dado de alta y posteriormente ser trasladado al Centro Penitenciario de San Pedro; e) Ese mismo día, el representado de la accionante, ya interpuso una acción de libertad, en la que el entonces Juez de garantías concedió la tutela y dispuso se le otorgue un tratamiento especializado en la Clínica antes referida; f) El 19 de septiembre de 2011, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal presentó su renuncia a su cargo por lo que la presente causa fue conocida por jueces suplentes y debido a las recusaciones planteadas por la hoy parte accionante, la misma es conocida por la ahora autoridad demandada, que en audiencia conclusiva, emitió la Resolución 204/2012 de 11 de abril; y, g) Manifiesta también que los abogados plantearon incidente de actividad procesal defectuosa; sin embargo, debió haberse planteado en el momento oportuno, asimismo no interpusieron recurso de apelación a la Resolución de aplicación de medidas cautelares.