SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.3. Análisis del caso concreto

La jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente, es aplicable al caso referido, toda vez que la accionante alega que su representado fue indebidamente aprehendido con un mandamiento de aprehensión que ya no surtía efecto y que el mismo no era ejecutable en Santa Cruz. Sin embargo dichos extremos no fueron reclamados en su oportunidad ante la autoridad jurisdiccional en la audiencia de aplicación de medidas cautelares.

Por otro lado, la acción de libertad es interpuesta contra la Resolución 204/2012 de 11 de abril, emitida en audiencia conclusiva, por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal -hoy demandada-, en la que dispuso se proceda al sorteo del tribunal que corresponda, el rechazo de la actividad procesal defectuosa y declaró improbada la excepción de falta de acción; Resolución que aún no se encontraba ejecutoriada al momento de la presentación de la acción de libertad; y era pasible de ser impugnada a través del recurso de apelación conforme lo determina la norma procesal ordinaria.

Siendo que la acción de libertad, no es un mecanismo paralelo o sustitutivo de los mecanismos legales ordinarios; y toda vez, que el accionante no ha agotado los mecanismos de defensa eficaces y oportunos para resguardar su derecho a la libertad supuestamente lesionada, estos deben ser utilizados previamente, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, de forma inmediata, circunstancia en la que excepcionalmente la acción de libertad operará de manera subsidiaria. Consiguientemente, el accionante al no haber hecho uso de los medios procesales idóneos, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la causa.