SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal iniciado en contra de su representado, a instancias del Banco de Crédito S.A., se cometieron actos vulneratorios al debido proceso, toda vez que se le practicó una citación en el hotel “Los Tajibos”, y ante su no comparecencia el fiscal asignado, Antonio Santa María, emitió un mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas para ser ejecutado en todo el territorio nacional, emitiendo, posteriormente la referida autoridad, Resolución de imputación formal, sin que su representado haya prestado su declaración informativa.

Asimismo, indica que el 4 de agosto de 2011, los querellantes solicitaron nuevo mandamiento de aprehensión, como consecuencia la Jueza dejó sin efecto el primero. Sin embargo, el 18 de agosto de 2011, su representado fue aprehendido con el primer mandamiento, que ya había sido dejado sin efecto, negándosele de esta forma el acceso a un debido proceso y derecho a la defensa.

Por último refiere, que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, Margot Pérez Montaño, incurrió en vulneración de derechos y garantías constitucionales, al convalidar todo lo actuado, sin tomar en cuenta lo fundamentado en la audiencia conclusiva, llevada a cabo el 11 de abril de 2012, en la que emitió la Resolución 204/2012, por la que le negó ilegalmente su libertad.