SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de octubre de 2009, Alberta Sixta Torrez Colque y Marcelino Díaz Ramos, Presidenta y Secretario, respectivamente, del Concejo Municipal de Ocurí, convocaron a una sesión ordinaria, que se realizó en el cantón Maragua, comunidad de Yareta Kasa, bajo el siguiente orden del día: Control de asistencia, lectura del acta anterior, lectura de correspondencia recibida y varios.

Por otra parte, en el punto referente a la lectura de correspondencia, se trató un pliego acusatorio presentado en su contra, por lo que se puso en consideración su suspensión; realizada la votación, los concejales Francisco Huaranca y Florinda García votaron por la procedencia de la suspensión, en tanto que Marcelino Díaz votó por la improcedencia, emitiéndose la Resolución 166/009 de 10 de noviembre de 2009, disponiendo en su artículo primero la suspensión temporal, por la existencia de una acusación formal presentada por el Ministerio Público; sin embargo, en dicha Resolución no figura la firma del Secretario del Concejo Municipal, sino solamente la firma de la ex Presidenta y del actual Presidente.     

Finalmente, manifestó que, en la sesión de 15 de septiembre de 2009, los demandados tuvieron conocimiento formal de la existencia de la acusación contra Francisco Huaranca Vargas, Marcelino Díaz Ramos y Adrian Marcani Carvajal, pero se les permitió continuar en el ejercicio de sus funciones dejando de lado la acusación.