SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.4. Análisis del caso concreto

               De los datos que cursan en el expediente en revisión se colige que, la accionante alega como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al ejercicio de la función pública, bajo el argumento de haber sido suspendida de manera temporal por medio de la  Resolución Municipal 166/009, emitida por las autoridades demandas, quienes pronunciaron la señalada Resolución sin que exista en su contra un pliego de acusación ejecutoriado (acusación formal), y sin que hubiera sido notificada formalmente.

Del análisis de las Sentencias Constitucionales citadas y en aplicación al presente caso, se establece que la acción de amparo constitucional no es una vía subsidiaría; es decir, que no es sustituta de otra que pueda existir con anterioridad a esta, tanto en la vía ordinaria como administrativa, por lo que la accionante, una vez conocida la Resolución Municipal 166/009, con la cual dispusieron su suspensión temporal del cargo de Concejal Municipal, debió hacer uso del mecanismo idóneo previsto en el art. 22 de la LM; es decir, debió solicitar la reconsideración de la citada Resolución.

Consecuentemente, al no haber agotado la vía administrativa de reclamo sobre los actos que consideraba lesivos a sus derechos y al haber omitido este mecanismo de la reconsideración que es el medio idóneo por el cual se modifica o ratifica una determinación adoptada por el Concejo Municipal; ya que, si la accionante creía que la Resolución Municipal por la cual se procedió a su suspensión temporal del cargo de Concejal, se constituía en un acto ilegal o arbitrario, conforme acusa a través de esta acción, debió solicitar la reconsideración antes de activar la jurisdicción constitucional.