SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2012

Fecha: 22-Jun-2012

tres días hábiles

Al no existir una norma procesal legal que expresamente disponga un plazo máximo en el cual debe realizarse la audiencia de consideración del pedido de cesación de la detención preventiva, atinge aplicar el principio procesal de celeridad; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de esta naturaleza, debe tramitar la misma con la mayor celeridad posible, dentro del plazo razonable de tres días hábiles, acorde a lo determinado por la SCP 0110/2012 de 27 de abril, de no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido que repercuten o afectan a su derecho a libertad, tutelables por vía de la acción de libertad. Razonamiento que no implica necesariamente, se deba deferir (conceder) la petición, sino que, sea escuchado oportunamente a fin de de obtener una respuesta positiva o negativa como justiciable.