AUTO CONSTITUCIONAL 00652/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El recurrente por memorial presentado el 9 de febrero de 2009, cursante de fs. 2 a 5 vta., solicitó promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro del “proceso administrativo 178/2008”, manifiesta que, el Decreto Supremo 28695 de 26 de abril de 2006, establece la creación de las Unidades de Lucha Contra la Corrupción (ULCC); siendo que, por “SC 0085/2006 de 20 de octubre el Tribunal Constitucional, declaró la inconstitucionalidad de la mayoría” de los artículos del referido Decreto.
Refiere, que el Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia, dictó la Resolución RD- 02-011-07 de 17 de julio de 2007, que crea la (ULCC); consecuentemente, se concede facultades a la mencionada unidad que son de competencia y atribuciones de otras instancias legales de mayor jerarquía, el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional; también, dictó la RA-PE 02-22-08 de 7 de noviembre de 2008, que aprobó el Reglamento Interno de dicha institución, contradictoria a la Constitución Política del Estado, por usurpar funciones de órganos como el Ministerio Público, la Policía Nacional, por lo que toda investigación, obtención y acopio de pruebas realizadas por la Unidad es inconstitucional.
Finalmente señala, que la autoridad legal de la Aduana Nacional Boliviana (ANB), inició un proceso administrativo interno, basándose en el informe la ULCC, dictó Resolución en su contra, lo que viola al debido proceso, al derecho a la seguridad jurídica, a la garantía de presunción de inocencia, al derecho a la defensa, al principio de legalidad de supremacía constitucional, de jerarquía normativa y el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, motivos por los que el Tribunal Constitucional deba someter a juicio de control constitucional las Resoluciones antes referidas que crean la ULCC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- a)
- II.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR