Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2012-RCA
Fecha: 10-Jul-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicitó tutela por la violación del derecho a la defensa contenido en los arts. 115.II y 119.II de la CPE, que al haber sido declarado improcedente in limene la acción de amparo constitucional, corresponde que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal actuación se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.