AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2012-RCA
Fecha: 10-Jul-2012
improcedencia in limine
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 53/2012 de 29 de mayo, cursante de fs. 37 a 41, declaró la improcedencia in limine con el fundamento que, del análisis de antecedentes no se estableció en ninguna parte del texto del memorial de acción de amparo, la presentación ante la Jueza de la causa del incidente de nulidad acusando los errores y contravenciones referidos a la citación con la demanda realizada y en caso de rechazo o negativa la interposición del correspondiente recurso de apelación, buscando que el superior en grado revise las actuaciones y resuelva lo que corresponda, circunstancias que según el Tribunal de garantías establece que el accionante no hubiere utilizado los recursos que la ley le franquea para el reestablecimiento de su derecho vulnerado, citando al efecto el entendimiento de la SC 0406/2011-R de 14 de abril.