AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2012-RCA

Fecha: 10-Jul-2012

II.3.  Análisis del caso concreto

Del contenido del memorial de la acción de amparo constitucional, se establece que el accionante alega que Juan Araoz Vásquez instauró en su contra, un proceso civil de resolución de contrato de compra y venta de un bien inmueble, que se encuentra en etapa de ejecución y el correspondiente desapoderamiento, el accionante no interpuso el recurso ordinario que la ley prevé, como ser el incidente de nulidad como medio de impugnación a efecto de buscar la reparación de un proceso ilegal y proteger de forma inmediata sus derechos o garantías que considere restringidos, suprimidos o amenazados, incumpliendo lo dispuesto en el art. 129.I, de la CPE, donde previene el principio de subsidiariedad de la acción, al precisar que esta acción se interpondrá: “…ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados”. En consecuencia, al no haber utilizado ni agotado en forma oportuna esa vía que la ley le confiere para hacer valer sus derechos, el accionante pretende erróneamente utilizar el amparo para suplir esa omisión.

Al respecto dejó claramente establecido el Tribunal Constitucional en la SC 0495/2005-R, de 10 de mayo, que: “…es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes. Bajo ese entendimiento es que muchos recursos han sido declarados improcedentes por subsidiariedad cuando los recurrentes no impugnaron la supuesta vulneración de sus derechos y garantías a través de los recursos ordinarios y el incidente de nulidad, al no haber podido hacer uso de los recursos ordinarios por supuesta indefensión …”.