AUTO CONSTITUCIONAL 0637/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
a)
Por decreto de 20 de octubre de 2011, cursante a fs. 18, se corrió en traslado el presente recurso y por memorial de 21 del mencionado mes y año, (fs. 19 a 20 vta.), fue respondido por Verónica Paola Negrete Aguirre, con los siguientes argumentos: a) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución; b) El recurso fue planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto y no existe duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma impugnada; y, c) Además no cumple con los requisitos legales establecidos por el art. 59 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- de acceso a la justicia
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR