AUTO CONSTITUCIONAL 0637/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0637/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la Cooperativa a la que representa, por Verónica Negrete Aguirre, el recurrente, formuló incidente de inconstitucionalidad por memorial presentado el 19 de octubre de 2011 (fs. 13 a 17 vta.), manifestando que la frase “ni su ubicación en su puesto de trabajo”, prevista por el art. 2 del DS 0012 sobre la inamovilidad laboral, atenta contra la Constitución Política del Estado, ya en esa Cooperativa se realizaron cambios administrativos; así Verónica Paola Negrete Aguirre, cumplió desde 27 de abril hasta el 15 de junio de 2011, funciones de Jefe de Captaciones y Recuperaciones, designándola como Gerente Interina el 16 del mismo mes y año, siendo ratificada el 29 del referido mes y año, aclarando que para entonces era madre de una menor de un mes, pero este cambio de funciones fue posible en mérito a la no aplicación de la última parte del artículo demandado de inconstitucional.

Continuó manifestando que a los pocos meses de encontrarse en funciones se constató que el desempeño laboral de la mencionada trabajadora no era el esperado por lo que se dispuso la asignación de otras funciones con el mismo rango gerencial en el área de marketing; empero, esa funcionaria recurrió ante el Ministerio de Trabajo solicitando su reincorporación que fue dispuesta por ésta instancia.