Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0637/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone APROBAR la Resolución de 24 de octubre de 2011, cursante a fs. 21 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesta por Carlos Alberto Heredia Claros en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Luis Ltda”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- de acceso a la justicia
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR