Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0637/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
rechazó
Por Resolución de 24 de octubre de 2011, cursante a fs. 21 y vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad bajo los siguientes argumentos: 1) Se evidencia que el recurso no cumple con el art. 60.3 de la LTC; 2) Tomando en cuenta que este recurso fue presentado dentro de una acción de amparo constitucional en el cual el Tribunal de garantías se avocará a determinar si existió o no la vulneración a derechos y garantías constitucionales; y, 3) El recurso no cumple con el art. 41 incs. a), b) y c) del Reglamento de Procedimientos Constitucionales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- de acceso a la justicia
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR