AUTO CONSTITUCIONAL 0638/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0638/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad al basarse en preceptos de la Norma Suprema abrogada

De la revisión del memorial de interposición del recurso indirecto de inconstitucional se advierte que el incidentista impugna el art. 49.III de la LAPCAF, por vulnerar presuntamente el derecho a la defensa establecido en el art. 16.II de la CPE, contenido que no corresponde al artículo de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009 en vigencia al momento de la interposición del presente recurso de inconstitucionalidad, resultando una causal sobreviniente, ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal Constitucional, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad al basarse en preceptos de la Norma Suprema abrogada, conforme lo prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC dispone que: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”. Este entendimiento ha sido sentado por la Comisión de Admisión a través de los AACC 0074/2010-CA; 0075/2010-CA y 0084/2010-CA, entre otros.