AUTO CONSTITUCIONAL 0638/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0638/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

rechazó

Por Resolución 01 de 2 de mayo de “2008”, cursante de fs. 7 a 8, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el recurso indirecto de inconstitucionalidad, toda vez que: a) El recurrente no observó lo dispuesto en el art. 60 de la LTC, en lo referido a expresar la vinculación de la norma impugnada con el derecho que se estima lesionado, a su vez el precepto constitucional supuestamente infringido corresponde a la Constitución Política del Estado abrogada, no estableciendo además la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, siendo que el art. 49.III de la LAPCAF, contempla la interposición de excepciones que puede plantear el coactivado contra la sentencia dictada por el juez de primera instancia, en los procesos coactivos y en el caso de autos el proceso es de carácter ejecutivo, no pudiendo existir relevancia entre la norma impugnada en la decisión del proceso; y, b) Tampoco dio cumplimiento al art. 41.a), b), c) y e) del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, por no haberse acreditado la personería jurídica de la autoridad que tramita el proceso ni acompañó el texto oficial de la ley, decreto o resolución no judicial sobre cuya inconstitucional se recurrió, tampoco presentó testimonio o fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes del proceso.