AUTO CONSTITUCIONAL 0638/2012-CA
Fecha: 10-Jul-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El recurrente actuamente -accionante-, por memorial presentado el 1 de abril de 2009, cursante de fs. 2 a 3 vta., interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del proceso ejecutivo seguido por Enrique Cadario Salvatierra en su contra, manifestando que, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial emitió sentencia el 13 de diciembre de 2007, contra el cual presentó recurso de apelación que fue rechazado por la Sala Civil Primera mediante la Resolución de 27 de noviembre de 2008 y Auto complementario de 17 de enero de 2009, vulnerando el derecho a la defensa contenido en el art. 16.II de la CPE.
Los arts. 219, 220 y 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), definen el recurso de apelación, la forma y plazo de su interposición, aplicables al proceso coactivo civil o ejecutivo por contemplar ambos la misma naturaleza de acuerdo al entendimiento de la Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo 148 de 30 de junio de 2001, de lo que se concluye -según el accionante- que la Resolución de 27 de noviembre de 2008 y su Auto complementario pueden ser apelados; pero, por la aplicación del art. 49.III de la LAPCAF, que refiere el momento, la forma y plazo, de interposición de excepciones por el coactivado, esta norma se convirtió en una “barrera jurídica” la cual no permite interponer el recurso ordinario de apelación contra el auto dictado por el juez aquo, tornándose dicha actuación en irrevisable por el Tribunal Superior en grado.