AUTO CONSTITUCIONAL 0649/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0649/2012-CA

Fecha: 10-Jul-2012

a)

Por decreto de 12 de mayo de 2009, cursante de fs. 9, se corrió en traslado el recurso y por memorial de 15 del mismo mes y año, (fs. 321 a 323 vta.) fue respondido por Mario Gonzalo Solares Sánchez, Delia Elenea Zea, Ophelan Salvatierra y Silvia Raquel Rodríguez Ibañez en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A., con los siguientes argumentos: a) Dentro de la acción de amparo constitucional, los recurridos manifiestan que la dación en pago no es una forma de adquirir la propiedad, cuestionando su constitucionalidad; empero, los recurrentes sólo tratan de confundir y dilatar la acción de amparo; b) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no puede ser presentado dentro de una acción de amparo constitucional, partiendo de la naturaleza y fines de ambos y al respecto el Tribunal Constitucional pronunció la SC 0664/2003-R de 19 de mayo; y, c) Los incidentistas no dieron cumplimiento a lo establecido por el art. 43 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales.